El ambicioso programa de derechos económicos y sociales de la Constitución portuguesa y su aplicación innovadora por el Tribunal Constitucional

Palabras clave
Derechos económicos y sociales
derechos fundamentales
dignidad humana
Constitución portuguesa
Tribunal Constitucional
proporcionalidad
contenido esencial.
Resumen
A pesar de los avances que las constituciones de México y Weimar ofrecieron en el inicio del siglo xx para la protección social de la persona humana, las experiencias traumáticas de la II Guerra Mundial aconsejaron que las siguientes constituciones recuperaran, como máxima prioridad de su programa iusfundamental, la protección de derechos básicos suprimidos por los regímenes totalitarios, resultando en una nueva secundarización de los derechos sociales. Por eso, la iniciativa de la Constitución portuguesa de 1976 para la definición de un programa extraordinariamente generoso de protección de derechos sociales justifica una atenta evaluación de las características de este programa iusfundamental y, sobre todo, de la estrategia adoptada —realmente innovadora y creativa— por el Tribunal Constitucional en su aplicación jurisprudencial. De esta evaluación emergen importantes lecciones para el constitucionalismo contemporáneo, en el cual se reconoce que la persona humana no tiene su dignidad asegurada mientras sus necesidades económicas y sociales no se encuentran debidamente garantizadas por los poderes públicos.
Keywords
Economic and social rights; fundamental rights; human dignity; Portuguese Constitution; Constitutional Court; proportionality; core content.
Abstract
Despite the advances that the Mexican and Weimar Constitutions offered at the beginning of the 20th century for the protection of the social needs of the human person, the traumatic experiences of the Second World War led the following Constitutions to recover, as the main priority of their fundamental rights programme, the protection of basic rights supressed by totalitarian regimes, resulting in a new downgrading of social rights. Therefore, the initiative of the Portuguese Constitution of 1976 for the definition of an extraordinarily generous programme of protection of social rights justifies a careful evaluation of the characteristics of this programme and, in particular, of the strategy—truly innovative and creative—adopted by the Constitutional Court in its implementation. Important lessons emerge from this evaluation to contemporary constitutionalism, which recognises that human dignity is not assured while his economic and social needs are not duly guaranteed by the public authorities.