El cumplimiento de los dictámenes de los comités de Naciones Unidas en España. ¿Imposibilidad jurídica o falta de voluntad política?

Palabras clave
control de convencionalidad
derechos humanos
Naciones Unidas
órganos de tratados
res interpretata
res iudicata
tratados internacionales.
Resumen
En el debate doctrinal sobre los efectos jurídicos de los dictámenes de los órganos de tratados es habitual que salga a relucir su (imposible) comparación con las sentencias internacionales. Es propósito de estas páginas no solo incidir en la inconveniencia e inviabilidad de este paralelismo, sino, y, sobre todo, en los argumentos que nos permiten afirmar que la cuestión del incumplimiento de dichas resoluciones no depende tanto de una pretendida imposibilidad jurídica como de una clara falta de voluntad política. Para ello nos valdremos de los argumentos que nos ofrece el derecho internacional y de las exigencias y posibilidades de cumplimiento que nos brinda el ordenamiento español. Además, veremos que nuestros argumentos incluso se ven reforzados por la práctica de nuestras autoridades nacionales y órganos jurisdiccionales. En España, los dictámenes de los comités de Naciones Unidas no solo deben y son utilizados como parámetro exegético de nuestros derechos constitucionales, sino que han impulsado importantes reformas legislativas, e incluso podrían llegar a consolidarse como motivo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.
Keywords
Convencionality control; human rights; international treaties; res interpretata; res iudicata; treaty bodies; United Nations.
Abstract
In the doctrinal debate on the legal effects of treaty bodies views, it is typical for their (impossible) comparison with international judgments to come up. This paper purpose is not only to stress this parallelism inconvenience and unfeasibility. Its intention is also to highlight arguments allowing affirm that non-compliance with these resolutions does not depend so much on an alleged legal impossibility as on an evident lack of political will. To this end, we will use the arguments offered by international law and the requirements and possibilities for compliance provided by Spanish law. Furthermore, we will see that national authorities and courts’ practice reinforce our arguments. In Spain, the United Nations Committees views should and are used as an interpretative parameter of our constitutional rights. They have also driven critical legislative reforms and could even be consolidated as grounds for recognising the State’s financial liability.