Autor
Palabras clave
Single sex education. Coeducation. Constitutional educative ideology. Gender equality. Public subsidies to private schools.
Resumen
Este estudio trata de demostrar cómo, a partir de una interpretación constitucionalmente adecuada del derecho a la educación, nada obsta a circunscribir las ayudas públicas de los conciertos escolares a aquellos centros que imparten educación mixta, excluyendo a los que imparten educación diferenciada por razón de sexo, en la medida en que ésta desarrolla menos —cuando no menoscaba— la realización del ideario educativo constitucional, del que forma parte la educación en el valor de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres. Ello se debe a que la formación en el pleno respeto a los principios y valores democráticos de convivencia, así como a los derechos fundamentales,
constituye, en tanto ideario educativo constitucional, la finalidad a la que debe
orientarse positivamente toda la educación objeto del derecho del artículo 27, lo que vincula a las libertades de enseñanza contenidas en este complejo derecho fundamental, y la educación diferenciada todo lo más mejoraría la enseñanza de conocimientos a niños y niñas pero no, al separarlos, su educación en el valor constitucional de la igualdad de género.
constituye, en tanto ideario educativo constitucional, la finalidad a la que debe
orientarse positivamente toda la educación objeto del derecho del artículo 27, lo que vincula a las libertades de enseñanza contenidas en este complejo derecho fundamental, y la educación diferenciada todo lo más mejoraría la enseñanza de conocimientos a niños y niñas pero no, al separarlos, su educación en el valor constitucional de la igualdad de género.
Keywords
Educación diferenciada. Coeducación. Ideario educativo constitucional. Igualdad de género. Centros escolares concertados.
Abstract
This article tries to show that from a constitutional adequate construction of the educative rights, it is possible to restrict public subsdies (conciertos) to the private schools that co-educate and exclude from them the private schools that educate each single sex separated, then this single sex education is less capable —if not unable— to implement the «constitutional educative ideology», to which belongs the education for a real and effective equality of men and women. This is sustained by the fact that the education in the full observation of the democratic principles and values, as well as of the fundamental rights, represents, as the «constitutional educative ideology», the main aim of the educative rights set in Sec. 27 Sp. Const., and binds all educative liberties consisting thereof, whereas the single sex education methodology could in the best case improve the knowledge-learning capabilities of separated boys and girls, but never contribute to their education in the constitutional value of the gender equality of men and women, because of their separation.