Palabras clave
dignidad humana
libre desarrollo de la personalidad
derechos fundamentales
Resumen
Los sistemas constitucionales europeos muestran dos modelos típicos de recepción constitucional de la noción de dignidad de la persona: positivación por vía de la Constitución y conformación por vía de interpretación jurisprudencial. La recepción de la noción por vía directa de la Constitución implica su reconocimiento expreso en el articulado y su conversión en «norma jurídica» inmediata, conforme a la cual debe ser interpretado todo el ordenamiento jurídico. El principio de dignidad cumple así una función bastante clara de identificación de objetivos y margen de actuación de los sucesivos gobiernos en su labor de dirección del Estado. La Ley Fundamental alemana de 1949, la Constitución española de 1978, la Constitución de Hungría de 1990 o la Constitución de Polonia de 1997, son ejemplos en este sentido. Por otro lado, la conformación por vía de interpretación jurisprudencial presupone la realización de un proceso de asunción del concepto, no a través de su inclusión en el articulado de la Constitución, sino, a posteriori, por vía de recepción de los Tribunales Constitucionales. La configuración jurídica de la noción de dignidad es entonces sólo el resultado de un acto de deducción de menor calado en el que el órgano judicial que determina el valor constitucional del concepto carece verdaderamente de categoría constituyente. Estos modelos de recepción son una forma válida muy interesante de incorporación del concepto al ordenamiento jurídico y, en ocasiones, puede suponer también una base firme para una posterior constitucionalización conceptual (véase el caso de Suiza). Pero, hasta que eso no sucede, no tiene total rango constitucional y puede esconder a veces una cierta debilidad de recepción jurídica de la noción.
Keywords
Human dignity; free development of the personality; fundamental rights
Abstract
The european constitutional systems show two typical constitutional reception’s models of the dignity’s notion: the conversion into constitutional law by way of the Constitution and by way of the jurisprudence interpretation. The notion’s by direct way of the Constitution implicate the express recognition in the articles, what suppose its conversion in juridical norm immediate. So all the juridical order should be intérpreted in accordance with this principle. The dignity’s principle comply a very clear function in the objetive’s identification and the performance’s border of the successive governments in the task of the State’s management. The Grundgesetz of 1949, the spanish Constitution of 1978, the Constitution of Hungary of 1990 and the Constitution of Poland of 1997, are examples in this direction. The transformation in law by way of the jurisprudence interpretation suppose, however, the realization of a process of the concept’s assimilation, not across its inclusion in the Constitution’s articles, but, later, by way of assumption of the Constitutional Courts. The configuration of the dignity’s constitutional notion is then only the result of a deduction’s act of less trascendency, in which the juditial organ that determines the juridical value of the concept, doesn’t have really constituent value. These reception’s models are a valid interesting way of the juridical order concept’s incorporation and in some occasions it could be a firm base for a later conceptual constitutionalization. But till this don’t happened, the dignity’s concept hasn’t a constitutional level and can hide some times a certain weakness in the notion’s juridical consolidation.