Constitucionalización mexicana de los derechos humanos, inclusive los derechos de los pueblos indígenas

Palabras clave
Constitución de México
derecho internacional de derechos humanos
derechos de los pueblos indígenas
Resumen
El 10 de junio de 2011 una reforma constitutional cambió el epígrafe del título primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora reza «De los derechos humanos y sus garantías». La Constitución mexicana nunca había utilizado el sintagma derechos humanos y, aún menos, para garantizarlos como derechos constitucionales. En virtud de la reforma, el derecho internacional de los derechos humanos se convierte en derecho constitucional mexicano. La Constitución se refiere a derechos registrados por tratados de derechos humanos ratificados por México, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación extiende la remisión a cualquier tratado que contempe derechos, como sea por ejemplo el caso del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Me pregunto si instrumentos internacionales que, aun no siendo tratados, contengan cláusulas en algún modo vinculantes no pudieran también entenderse comprendidos; por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Keywords
Constitution of Mexico; international human rights law; indigenous peoples’ rights
Abstract
On 10 June 2011, a constitutional reform has renamed the first title of the Constitution of Mexico. Now it reads: «On human rights and their guarantees». The federal mexican  constitution had never used the phrase human rights and, even less, to protect them by means of constitutional guarantees. Under the reform, international human rights law becomes constitutional law in Mexico. The Constitution refers to rights enshrined in human rights treaties to which Mexico is party. The Federal Supreme Court expands the reference to any treaty containing provisions on rights; by instance, the International Labour Organization Convention concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries. The author wonders whether human rights instruments containing any kind of binding clauses are included, although not being treaties; by instance, the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.