Alicia González Moro Contratada predoctoral FPU de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
31 de marzo de 2023
Como cada año, al calor de los primeros días de la primavera, los cerezos del valle del Jerte se inundan de trazos blancos y rosados que componen una estampa pictórica de gran belleza. Este mes de marzo de 2023, en la ciudad de Cáceres, a escasos kilómetros del impresionante espectáculo natural, también brotaron algunas flores nuevas en la disciplina del Derecho Constitucional español. En la sesión matinal de la primera jornada del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España se celebró la mesa temática de jóvenes investigadores, una iniciativa que, tal y como señaló el coordinador y moderador de la sesión, Pablo Guerrero Vázquez (Universidad de Zaragoza), tiene un doble propósito: actuar como foro de encuentro para las nuevas generaciones de estudiosos del Derecho Constitucional y, al mismo tiempo, servir de altavoz para conocer cuáles son sus líneas de investigación y saber por dónde discurrirá nuestra disciplina en los próximos años.
La mesa contó con dos ponentes invitados que fueron seleccionados atendiendo a la proximidad sustantiva de sus trabajos con la temática general del congreso: los retos que afronta el Estado de Derecho en el siglo XXI. En primer lugar, tomó la palabra Gaspar González Represa, de la Universidad de Málaga, cuya tesis doctoral lleva por título Self-determination and secession in constitutional democracies. A study of the Spanish case. La elección de la secesión como fenómeno jurídico a analizar responde a criterios de trascendencia y actualidad, tanto en clave nacional como internacional; por ello, su investigación está dividida en dos bloques: el primero consiste en un estudio comparado que ofrece el bagaje histórico y conceptual necesario para realizar, ya en la segunda parte, un análisis detallado del caso español con el fin de ofrecer posibles soluciones jurídicas a este complejo problema político-territorial.
A partir del análisis cronológico de diversas experiencias internacionales, González Represa categoriza dos modalidades de secesión: la secesión remedio, sustentada en el derecho de autodeterminación de los pueblos, y la secesión democrática o constitucional, reconocida como derecho en las normas constitucionales. La primera tipología está vinculada a las experiencias de descolonización y se regula a través del Derecho Internacional, resultando aplicable cuando el pueblo titular del derecho de secesión sufre vulneraciones sistemáticas y persistentes de derechos humanos. Por el contrario, la secesión democrática o secesión constitucional se reconoce en los ordenamientos internos y es la que corresponde a los casos en los que las reclamaciones independentistas emergen de diversas fuentes de insatisfacción económica, fiscal, cultural…
Centrando la atención en esta segunda modalidad, la doctrina se plantea dos grandes preguntas: ¿una constitución es capaz de reconocer el derecho de secesión? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿dicho reconocimiento es conveniente? Por lo que respecta a la primera pregunta, el ponente argumentó que es necesario encontrar el encaje constitucional de la secesión porque nunca una expresión democrática de los sentimientos independentistas puede tener una posición de supremacía sobre la norma fundamental. Así pues, ante una posible reforma constitucional para lograr ese encaje, se plantea el dilema de la conveniencia y la subyacente relación entre legalidad y legitimidad democrática. González Represa concluye que el reconocimiento del derecho de secesión es conveniente cuando peligra la legitimidad del régimen constitucional y, por tanto, urge esta reforma para garantizar la continuidad de la legalidad. En estos casos, el camino constitucional debe iniciarse con unas elecciones que expresen la legitimidad democrática de los deseos secesionistas. La correlación de fuerzas resultante debe ser capaz de alcanzar un doble acuerdo –dentro de la región y entre el Estado central y la región– que, finalmente, ha de ser ratificado a través de un referéndum como último paso para culminar el proceso.
Atendiendo a este marco conceptual general, se puede señalar que el secesionismo catalán no reúne las condiciones de ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos porque ni se ha vulnerado su autogobierno ni se han producido violaciones graves, persistentes y reiteradas de derechos humanos. Por esa razón, una declaración unilateral de independencia no puede gozar de reconocimiento internacional. En consecuencia, se trata de un supuesto de secesión democrática que se expresa a través de los resultados electorales y la participación en manifestaciones y en el que se identifican varias fuentes de insatisfacción respaldadas por argumentos nacionalistas e históricos. Puesto que nuestra Constitución prohíbe la secesión al afirmar «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles» (art. 2 CE), la reforma debería consistir en la modificación de este precepto a través del procedimiento agravado (art. 168 CE) y, además, habría que residenciar la soberanía en pueblos separados para los casos de ejercicio del derecho de secesión (art. 1.2 CE). El ponente sostuvo que, pese a la gravedad de los acontecimientos, la legitimidad del sistema constitucional español se ha mantenido durante todo este proceso político y concluyó que el inicio de este posible camino hacia el reconocimiento constitucional de la secesión debe nacer del impulso de las autoridades centrales.
La segunda ponencia invitada corrió a cargo de Eloísa Pérez Conchillo, de la Universidad de Granada, quien también expuso las claves principales de su tesis doctoral titulada Transparencia y derecho de acceso a la información pública. Configuración y naturaleza constitucional. Estudiar la transparencia en una tesis doctoral de nuestra disciplina es una decisión que goza de pleno sentido porque, a día de hoy, se considera un elemento sustancial para el avance de las democracias contemporáneas, sobre todo desde su comprensión como herramienta favorecedora del control del poder político en el contexto de la sociedad digital y de la información. Pese a todo, esta noción plantea algunos inconvenientes a la hora de integrarla en el marco constitucional español y ello explica la relevancia de una investigación de estas características.
Si bien no existe consenso en la doctrina a la hora de categorizar jurídicamente la transparencia, Pérez Conchillo se adscribe a la posición –adoptada por el legislador y los tribunales– que sostiene su idoneidad como principio constitucional, lo que permite extraer una serie de deberes de publicidad para la administración, así como un derecho subjetivo de acceso a la información. Sin embargo, nuestra norma fundamental no reconoce expresamente estas prerrogativas derivadas del principio de transparencia. En este sentido, la autora considera que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ve limitados sus efectos democratizadores porque carece del suficiente anclaje constitucional: dicha norma no solo debería sustentarse sobre la base del art. 105 CE –que remite al legislador para regular el acceso de la ciudadanía a la información pública– sino que, además, debería encontrar fundamento en los arts. 1, 9 y 20 CE para gozar de mayores garantías constitucionales.
A partir de esta crítica dieron comienzo las reflexiones de naturaleza propositiva, orientadas a definir la configuración constitucional del derecho de acceso a la información pública como expresión del principio de transparencia en el marco del constitucionalismo multinivel. Con el análisis del ordenamiento jurídico internacional –Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –en particular, el caso Magyar–, Pérez Conchillo demostró que existe una tendencia hacia el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública como presupuesto para el efectivo ejercicio de la libertad de información. Sin embargo, en España tan sólo tenemos un derecho de configuración legal desvinculado de derechos fundamentales como la participación política, la tutela judicial efectiva y, muy especialmente, la libertad de información. Para corregir esta circunstancia, la ponente nos planteó una revisión dogmática del contenido esencial de las libertades informativas a raíz de las novedades y desafíos que plantea la sociedad digital, conciliando la interpretación dinámica de los derechos con la perspectiva normativa. Por un lado, subrayó la dificultad de mantener parámetros como la veracidad ante las nuevas pautas de comportamiento –ciudadanía como sujeto activo de la información– y los cambios en los medios de comunicación –redes sociales como espacio público–. Por otro, propuso que el derecho de acceso a la información pública pueda adquirir naturaleza iusfundamental en casos especialmente cualificados, siempre y cuando se argumente su carácter instrumental en relación con el art. 20 CE.
Al término de ambas intervenciones, el moderador de la sesión posibilitó la participación –en formato comunicación y, por tanto, de manera más sucinta– de otros tres jóvenes constitucionalistas que también habían defendido sus tesis doctorales en los meses previos a la celebración de la vigésima edición del congreso.
Daniel Jove Villares, de la Universidade da Coruña, realizó una exposición muy didáctica en la que cuestionó la adecuación del diseño regulatorio de la Unión Europea en materia de protección de datos especiales, que son aquellos que revelan datos sensibles. La estrategia del legislador europeo consiste en ofrecer una protección reforzada a los datos que encajan en un conjunto tasado y cerrado de categorías que han sido definidas según la naturaleza de la información. Se trata de un sistema que ofrece amplios márgenes de seguridad jurídica; sin embargo, la clamorosa ausencia de una cláusula de apertura y la rigidez del elenco de categorías son aspectos que plantean diversos inconvenientes en la era del big data y la inteligencia artificial. Así las cosas, Jove Villares propone en su tesis tres posibles soluciones: 1) extender por la vía interpretativa el alcance de las categorías especiales para poder abarcar aquellos datos que revelen indirectamente información sensible; 2) modificar el enfoque de la normativa para que la clasificación se haga conforme al tipo de tratamiento y no al tipo de dato, lo que obligaría a analizar siempre el contexto en el que se utiliza la información; y 3) suprimir las categorías especiales, porque si tenemos en cuenta que cualquier dato puede llegar a ser considerado sensible dependiendo del contexto, la protección debe articularse atendiendo a la suficiencia o insuficiencia de las garantías y al nivel de riesgo que comporta el tratamiento del dato en cuestión. Pese a ser la opción más rupturista, el investigador se decantó por esta última alternativa y defendió su factibilidad en el ecosistema normativo europeo.
A continuación, intervino Juan Manuel Martín Guerrero, de la Universidad de Málaga, cuya tesis doctoral versa sobre los fundamentos constitucionales para el uso de embriones humanos con fines de investigación científica. El ordenamiento jurídico español prohíbe expresamente su creación con fines exclusivos de investigación; sin embargo, esta opción normativa plantea un conflicto entre los valores o intereses que integran el estatuto jurídico del embrión humano in vitro (vida y dignidad humana) y la libertad de investigación científica [art. 20.1.b) CE]. Martín Guerrero sostuvo que es necesario realizar un juicio ponderativo entre ambos bienes jurídicos para analizar si este límite a la libertad de investigación científica cumple con el requisito de proporcionalidad en sentido estricto. Su conclusión es que debe prevalecer esta última prerrogativa por encima de la vida y dignidad humanas del embrión in vitro, que no resultan merecedoras de una protección absoluta debido a la fase prematura de desarrollo biológico en la que aún se encuentra este organismo. Así pues, hay argumentos para considerar que la prohibición normativa objeto de análisis debe ser declarada inconstitucional por resultar desproporcionada, ya que vulnera otros bienes jurídicos merecedores de protección –la salud, la vida y la integridad de las personas afectadas por graves enfermedades– y, además, existen alternativas legislativas que pueden conciliar mejor la libertad de investigación biomédica con la protección jurídica del embrión.
Laura Hernández Llinás, de la Universidad de Salamanca, fue la encargada de poner el broche final a la mesa de jóvenes investigadores. Su tesis doctoral estudia el principio de igualdad en el constitucionalismo estadounidense, colmando el vacío de estudios sobre esta materia en la academia española; una laguna llamativa si tenemos en cuenta que en Europa es notoria la influencia del derecho antidiscriminatorio norteamericano. Cabe destacar que el debate constitucional sobre el principio de igualdad se ha construido en Estados Unidos –por evidentes razones históricas– en torno a la cuestión racial, de modo que el punto de inflexión se sitúa en el famoso Caso Brown (1954) que sirvió para que la Corte Suprema declarase la inconstitucionalidad de la segregación racial en las escuelas. A partir de este pronunciamiento, la jurisprudencia y la academia norteamericanas –profundamente interconectadas– comienzan a reflexionar sobre asuntos como la relevancia de la intención discriminatoria, las discriminaciones indirectas o las acciones positivas. Surgen, así, dos grandes corrientes teóricas a la hora de interpretar la igualdad constitucional: la corriente antidiscriminación, en virtud de la cual el legislador debe asumir un deber de neutralidad y un mandato de racionalidad que le impiden realizar distinciones basadas en criterios arbitrarios; y la corriente antisubordinación, que concibe el principio de igualdad como una herramienta de interpretación asimétrica a favor de determinados grupos que sufren situaciones de exclusión y marginación. En su investigación, Hernández Llinás detecta que la jurisprudencia estadounidense se articula con el esqueleto teórico de la antidiscriminación pero también incorpora algunos elementos de la corriente antisubordinación, lo que le lleva a considerar que esta doctrina no resulta suficientemente sólida ni honesta.
Sin lugar a dudas, el foro de jóvenes investigadores cumplió las expectativas y demostró su sentido y pertinencia en el marco de nuestro encuentro anual. Celebro, pues, el respaldo de la Asociación de Constitucionalistas de España a este tipo de iniciativas que dan voz y garantizan la presencia de los nuevos doctores, cultivando las redes de colaboración y afecto necesarias para ofrecer un horizonte fructífero en nuestra disciplina.
Y concluyo con una licencia personal. El contagioso entusiasmo de las compañeras y compañeros supuso, para quien escribe estas líneas, un poderoso recordatorio: pese a la precariedad y el titubeo de los primeros pasos, los sobresaltos del síndrome de la impostora y otras tantas dificultades, el camino académico merece la pena porque nos ofrece la valiosa satisfacción del aprendizaje constante. Para ellas y ellos… ¡Vítor!
Cómo citar esta publicación:
González Moro, Alicia (31 de marzo de 2023). El constitucionalismo que germina. Crónica de la Mesa de Jóvenes investigadores “Tesis doctorales defendidas en 2022-2023” del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/el-constitucionalismo-que-germina-cronica-de-la-mesa-de-jovenes-investigadores-tesis-doctorales