Hacer o no hacer; la pertinencia del razonado Informe emitido por la RAE (“Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española”)

Hacer o no hacer; la pertinencia del razonado Informe emitido por la RAE

Clásicas y modernas

Lleva su tiempo pensar en la pertinencia del razonado Informe emitido por la RAE (“Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española”) en relación a la petición emitida a dicha alta institución por parte de la vicepresidenta primera del Gobierno de España, Carmen Calvo. La pregunta formulada por esta última era si la Constitución se ajustaba a las demandas actuales en relación al empleo del lenguaje inclusivo. No era una pregunta baladí. Tampoco lo fue la respuesta. Los medios de comunicación se hicieron eco de inmediato de las conclusiones del informe, expuestas muy someramente, al comienzo del mismo y también en las declaraciones que hizo su director, Santiago Muñoz Machado, en la rueda de prensa convocada el día 21 de enero de 2020. En ambos casos, se observaba la necesidad de introducir algunos cambios obvios, puramente mecánicos, como la incorporación que debía hacerse de Princesa de Asturias, por ejemplo, pero, en conjunto, “el informe estima que el texto constitucional utiliza un español correcto en términos normativos”.

Y se añade que la valoración “se hace considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las obras y los corpus lingüísticos del español”. Es evidente que si nos preguntamos si un texto acuñado en 1978 se adecúa a las necesidades del presente y para justificar que sí lo hace nos remitimos al pasado y a cómo en el pasado eso fue así, así debe seguir siendo, entonces no hay más que hablar. Todos, todas, estaremos de acuerdo en que en el pasado las mujeres sufrieron en el mundo de los conceptos y de las palabras una marginación que ahora resulta intolerable, simplemente porque no es justa. De modo que el argumento de “eso está bien porque siempre lo ha estado y es la poderosa costumbre que nos ha llevado hasta aquí y es lo más cómodo como hablantes” no es un argumento de peso, no es más que un escudo detrás del cual protegerse de los cambios. El hecho cierto y culturalmente demostrable es que la desigualdad entre hombres y mujeres ha sido una constante histórica, tomemos esa constante por la variable que queramos. Desde un punto de vista económico, político, social, creativo, moral o sexual las mujeres han padecido una postergación que, en muchas ocasiones, podemos calificar de extrema. Y esa postergación está profundamente incrustada en una forma de entender el mundo y la vida que definimos como patriarcal y que ha hecho de la desigualdad la unidad de medida, el metro de platino iridiado a partir del cual jerarquizar la relación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, del conocimiento y de la ley. Ha sido un hecho diferencial, de modo que tanto la sociedad española como sus instituciones se han medido en función de su “diferencia” y no de su humanidad común a la hora de arbitrar los derechos y obligaciones y las normas sociales por las que mujeres y hombres debían regirse. No sirve acudir al argumento de la costumbre -eso se ha hecho siempre así, sea lo que sea- para justificar el sentido y la pervivencia   de una norma. Tampoco los médicos en el XIX tenían por costumbre lavarse las manos antes de un parto, hasta que un médico húngaro, Ignaz Philipp Semmelweis, comprobó que era conveniente hacerlo y se redujo notablemente el número de muertes debidas a la fiebre puerperal. El mundo cambia y los seres humanos luchamos por ajustar nuestras expectativas a los cambios que se producen a nuestro alrededor.  Algunos cambios duelen. El doctor Semmelweis fue rechazado por sus irritados colegas, pero hoy no concebimos que nadie pueda entrar en un quirófano sin una previa esterilización.  

Sin embargo, razonando así hemos llegado a un punto muerto, que no es sino el punto de partida de dos posturas relativamente enfrentadas, pues lo cierto es que se agradece mucho el cambio de actitud que ha experimentado la RAE y la nueva dirección en relación al feminismo y que se aprecia claramente en la redacción del Informe. Pero vayamos a la Carta Magna para comprobar si, en efecto, como sostiene el informe de la RAE se hace un “buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Constitución” o hay dudas de que sea así. Las dudas que pudo tener la vicepresidenta primera del Gobierno al pedir una opinión autorizada a la institución más adecuada para responderla.  Es decir, recorramos el mismo camino que ha hecho la comisión de la RAE encargada de elaborar el Informe -leer la Constitución española en clave del lenguaje empleado en ella- para saber si se puede llegar, desde una óptica inclusiva, a las mismas conclusiones. Confieso que yo no lo había hecho hasta ahora. Leí la Constitución en su momento, sin reparar en cuestiones que, cuarenta años después, resultan muy sensibles.

El resultado de la lectura ofrece una conclusión cuantitativa y otra cualitativa. Empecemos por la cuantitativa: en los 169 artículos de la Carta Magna (incluyo asimismo las disposiciones complementarias al texto y la disposición final) la palabra mujer aparece una sola vez (artículo 32), y en un contexto cuya mención es normativa: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. En el resto del articulado, es decir en toda la Constitución, la presencia del masculino entendido como genérico de ambos sexos es abrumadora. Se habla de “los españoles” (artículos 2, 3, 11, 12, 13, 14, 19, 29, 30, 35, 47, 59, 68 139 y disposición final), “los ciudadanos”  (9,11, 13, 18, 23, 41, 49, 53, 92 y 105), del Presidente del Gobierno, de los ministros, defensores del pueblo, jueces, fiscales, concejales, alcaldes, profesores, funcionarios, abogados, diputados, senadores, magistrados, miembros de las Juntas electorales, padres, hijos, niños, alumnos, trabajadores, consumidores y usuarios. Se habla del candidato a Presidente del Gobierno, del Príncipe heredero de la Corona, del Príncipe de Asturias y del Rey (59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 90, 91, 99, 109, 112, 113, 122, 123, 159,160). Concluir, como lo hace el informe emitido por la RAE, que el lenguaje se ajusta a los términos en que hoy hablamos de lenguaje inclusivo parece una broma, cuando lo que se observa es un silenciamiento sistemático. Resulta evidente que los legisladores cuando se refirieron en 1978 a españoles, ciudadanos, Rey, Príncipe de Asturias, Presidente del Gobierno, etc., no estaban pensando en las mujeres ni como sujetos históricos ni políticos. No se concibió la posibilidad de que un rey pudiera ser reina; un diputado, diputada; un ciudadano, ciudadana; un padre, madre; un niño, niña. De todas las estructuras socio-políticas referidas en la Carta Magna se excluye a la mujer, excepto en la matrimonial (artículo 32, ya citado y el 58, que dice: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”). Es decir que, cuando se ve necesario, los legisladores sí mencionan a la mujer y lo que ahora se cuestiona es en qué contextos aparece.  

La lectura que hace el Informe del redactado de la Constitución en términos de género se apoya en un supuesto: el uso sistemático que se hace del masculino es la prueba de su inclusividad. Sin embargo, este argumento les plantea algún problema. Por ejemplo, es el caso del artículo 30.2: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”. ¿Españoles y españolas? En 1978 el servicio militar era obligatorio y solo debían prestarlo los varones. Así lo razona el propio Informe. ¿Entonces? ¿En este artículo “españoles” no es inclusivo mientras que en otros se interpreta que sí lo es? Imposible saberlo y de ahí la necesidad de una clarificación y puesta al día de una redacción que ignora reiteradamente la existencia femenina, excepto en el caso imperativo del matrimonio. Y que conste que para dejar fuera a alguien de algo no es necesario hacerlo explícito, pues eso implicaría reconocer un proceso de exclusión. Basta con ignorarlo, no mirar en su dirección, dejarlo fuera de lo sí y efectivamente nombrado. Sostener que dicho silenciamiento es una práctica éticamente correcta (porque la reclamación no es sobre un morfema de la lengua sino sobre el uso que le damos al mismo) viene a ser la misma actitud que si yo digo: “mira, cuando yo diga Yo te incluiré a ti, aunque no te mencione expresamente y no siempre funcionará así, pero que sepas que ahí, en mi Yo, estaremos los dos”.

¿Soluciones a la Carta Magna? Estamos de acuerdo, al menos una mayoría de mujeres concienciadas lo estamos, en que no es fácil arbitrar soluciones que permitan incluir la referencia a las mujeres sin tener que recurrir al cansino y tantas veces forzado desdoblamiento de género del que abusa el lenguaje político. Recuerdo cuando se planteó cómo decir en español email y surgió la iniciativa del “emilio” usada respetuosamente por todo el hispanismo internacional. En España nunca asumimos la propuesta y con el tiempo se consolidaron alternativas más “naturales”, como correo (pues el correo postal ha pasado a ser una reliquia en el sentido de carta). ¿Soluciones pues a la Carta Magna? En mi opinión, hubiera bastado con admitir que el redactado de la misma NO utiliza un lenguaje inclusivo porque en la época en que fue escrita NO se tuvo en cuenta esta dimensión y su redactado produce una ambivalencia NO deseable entre el masculino supuestamente genérico y el masculino a secas. Hubiera bastado asimismo con convertir en afirmaciones predicativas, en verdaderas propuestas de cambio, algunas de las interesantes sugerencias que se plantean en el Informe como mera especulación o posibilidad.   Cuando la Constitución se refiere por primera vez (artículo 2) a “los españoles” debe decir españoles y españolas necesariamente; lo mismo con ciudadanos y ciudadanas, y, desde luego, debe desdoblar los sustantivos y los cargos políticos sistemáticamente: presidente o presidenta, rey o reina, padres y madres, niños y niñas, trabajadores de ambos sexos, etc. La opinión del Informe es la de entender que los cambios que exige la incorporación del lenguaje inclusivo convertirían el habla en un ejercicio agotador, cargándolo con un uso farragoso, por sobreentendido y previsible. Hay que tener en cuenta las opiniones de lingüistas feministas o de juristas que han explorado otras soluciones más innovadoras. Porque las hay[1].
Balaguer, María Luisa:Género y lenguaje: presupuestos para un lenguaje jurídico igualitario
Becker,Lidia: Glotopolítica del sexismo: ideologemas de la argumentación de Ignacio Bosque y Concepción Company Company contra el lenguaje inclusivo de género
Bengoechea,  Mercedes, Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer 
Calero, María Luisa, Octavio Salazar, Ana Marrades y Julia Sevilla: “El lenguaje de la reforma constitucional”
Torres del Moral, Antonio (2017): «Redacción de la Constitución en clave no masculina», Revista de Derecho Político, núm. 100, pp.  173-210.

 

Es evidente que los seres humanos siempre hemos recurrido a la Historia para encontrar nuestro camino. Nuestro camino hacia el futuro porque hacia el pasado no se puede ir y, en este sentido, el pasado nos puede servir para replicarlo o bien para desviarnos de él y transformarlo en un camino más justo en el futuro que lo fue en el pasado. Ahí debemos estar mujeres y hombres, y viceversa.

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