Autor
Palabras clave
Cooperación judicial en materia penal
Decisión Marco 2008/909/JAI
denegación de la ejecución
derecho fundamental a un proceso equitativo
deficiencias sistémicas o generalizadas en el Estado miembro de emisión
examen estructurado en dos fases.
Resumen
Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia nunca ha respaldado la suspensión total de la confianza mutua hacia un Estado miembro. Aunque pueden existir problemas sistémicos en algún Estado miembro relacionados con ciertos valores fundacionales, en particular el Estado de derecho, nunca ha considerado que justificaran una suspensión de este principio porque podría tener consecuencias extremadamente perjudiciales para el funcionamiento de la Unión. Probablemente se deba a este riesgo que el Tribunal de Justicia haya optado por definir estrictamente las excepciones al principio de confianza mutua. El fallo objeto de este comentario confirma esta doctrina, rechazando una vez más que una autoridad judicial de ejecución esté facultada para denegar la ejecución basándose meramente en la alegación de deficiencias sistémicas de carácter general. En consecuencia, la ejecución continúa siendo el principio, mientras que su denegación se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta. Las dudas permanecen, sin embargo, sobre si esta doctrina es coherente con la jurisprudencia del TEDH. Y ello porque, aunque, según el Convenio, la situación general en el país de destino puede ser el punto de partida, el TEDH siempre permite a los demandantes demostrar la existencia de circunstancias individuales relevantes que pueden ponerles en peligro, incluso si no se puede demostrar la existencia de riesgos generalizados en el país de destino.
Keywords
Judicial cooperation in criminal matters; Framework decision 2008/909/JHA; refusal to enforce; Fundamental right to a fair trial; systemic or generalised deficiencies in the issuing Member state; two-step examination.
Abstract
To date, the Court of Justice has never supported the complete suspension of mutual trust towards a Member State. Although there may be systemic problems in any Member State related to certain founding values, in particular the rule of law, it has never considered to justify a suspension of this principle because it could have extremely detrimental consequences for the functioning of the Union. It is probably due to this risk that the Court of Justice has chosen to define strictly the exceptions. The ruling that is the subject of this paper confirms this doctrine, once again rejecting that an executing judicial authority is empowered to deny enforcement based merely on the allegation of general systemic deficiencies. Consequently, execution remains the principle, while its refusal is conceived as an exception that must be subject to strict interpretation. Doubts remain, however, as to whether this doctrine is consistent with the jurisprudence of the ECtHR. Although according to the Convention, the general situation in the country of destination can be the starting point, the ECtHR always allows applicants to demonstrate the existence of relevant individual circumstances that may put them in danger, even if it cannot be demonstrated the existence of general systemic deficiencies.