Una revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la relación entre los artículos 2 y 168.1 CE, a la luz de sus trabajos parlamentarios

Palabras clave
Reforma constitucional
cláusulas de intangibilidad
trabajos parlamentarios
Proceso constituyente
integridad territorial
unidad de la nación
secesión.
Resumen
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es bastante clara respecto de la inexistencia de límites materiales a la reforma de la CE 1978, y la inmensa mayoría de la doctrina de nuestro país ha seguido esa línea de entender que no se recoge en nuestro texto constitucional ninguna cláusula de intangibilidad. Se argumenta, principalmente, que el art. 168.1 prevé un procedimiento para la reforma total de la Constitución y que, además, durante el proceso constituyente se rechazó una enmienda dirigida a incorporar en ese mismo precepto la inmodificabilidad de la integridad territorial del Estado. Este trabajo tiene como objeto la confrontación de esta jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional con el análisis detallado de los trabajos parlamentarios de los preceptos implicados. Entendemos que, a la luz del mismo, se podría al menos cuestionar que del rechazo de aquella enmienda se deba concluir necesariamente que la voluntad del constituyente fue no establecer ningún límite material expreso a la reforma de la CE 1978, tal y como se viene afirmando.
Keywords
Constitutional reform; intangibility clauses; parliamentary work; constituent process; territorial integrity; unity of the Nation; secession.
Abstract
The jurisprudence of the Constitutional Court is quite clear regarding the absence of material limits to the reform of the EC78. And the vast majority of our country’s doctrine has followed that line of understanding that no intangibility clause is included in our Constitutional Text. It is argued, mainly, that article 168.1 provides for a procedure for the total reform of the Constitution and that, in addition, during the constituent process an amendment aimed at incorporating into that same precept the unchangeability of the territorial integrity of the State was rejected. The purpose of this work is to compare this jurisprudence of our Constitutional Court with the detailed analysis of the parliamentary work of the precepts involved. We understand that, in light of this, one could at least question whether the rejection of that amendment necessarily leads to the conclusion that the will of the constituent was not to establish any express material limit to the reform of the EC78, as has been stated.