Autor
Palabras clave
derechos reproductivos, responsabilidad extracontractual,reproducción asistida, fecundación in vitro, embrión humano.
Resumen
La compartimentalización de la procreación humana a través de las técnicas de reproducción asistida, que permiten almacenar extracorpóreamente gametos y embriones, ha marcado una tendencia hacia la contractualización de los derechos reproductivos. Las parejas que se someten a una fecundación in vitro se ven obligadas a decidir de antemano el destino de los embriones sobrantes (no implantados) y empieza a ser frecuente que en casos de separación o divorcio uno de ellos (generalmente el varón) revoque el consentimiento prestado para la implantación de los embriones depositados frente a
la reclamación de la mujer para gestarlos. En un caso de este tipo, una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Evans contra Reino Unido, de 7 de marzo de 2006) ha reconocido el derecho preferente a no ser forzado a procrear sobre el derecho a procrear haciendo uso de gametos propios. En el presente artículo se analiza el impacto de los conflictos sobre disposición de los embriones criopreservados en el llamado “derecho a la libertad reproductiva”. Con dicho fin se analiza el estado de la cuestión de los derechos reproductivos en el ordenamiento internacional, para pasar después a estudiar tanto las leyes europeas sobre reproducción asistida como la jurisprudencia americana concerniente a los conflictos sobre “custodia de embriones”. Finalmente, se aborda la cuestión de la resarcibilidad, en estos casos, de los daños producidos a la parte que pierde la oportunidad de procrear.
la reclamación de la mujer para gestarlos. En un caso de este tipo, una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Evans contra Reino Unido, de 7 de marzo de 2006) ha reconocido el derecho preferente a no ser forzado a procrear sobre el derecho a procrear haciendo uso de gametos propios. En el presente artículo se analiza el impacto de los conflictos sobre disposición de los embriones criopreservados en el llamado “derecho a la libertad reproductiva”. Con dicho fin se analiza el estado de la cuestión de los derechos reproductivos en el ordenamiento internacional, para pasar después a estudiar tanto las leyes europeas sobre reproducción asistida como la jurisprudencia americana concerniente a los conflictos sobre “custodia de embriones”. Finalmente, se aborda la cuestión de la resarcibilidad, en estos casos, de los daños producidos a la parte que pierde la oportunidad de procrear.
Keywords
Reproductive rights, Extra-contractual liability, Assisted reproduction, In Vitro fertilisation, Human embryo.
Abstract
Compartmentalization of human reproductive materials through assisted reproductive technologies which allow to stock gametes and embryos out of the body for a long time, leads to contractualization of reproductive relationships and rights. Couples undergoing in vitro fertilization are bound to decide on the fate of their spare embryos. If the couple splits or divorces it’s often the case that the ex-husband revokes his previous consent for storage and for future implantation of the embryos in the wife. The European Court of Human Rights recognized in a recent decision (case Evans v. United Kingdom, 7 March 2006) the prevailing interest of the man not to be forced to procreate. This article first analyzes the state of the art in reproductive rights within international law, as well as in European statutes on reproductive technologies. An in depth review of case-law on “embryo custody” is also undertaken. Finally, the case for compensation of damages to the infertile woman is made.