Palabras clave
contratación pública
urbanismo
agente urbanizador
juntas de compensación.
Resumen
La contratación pública está demostrando un marcado carácter horizontal que afecta a la
regulación de las distintas actividades económicas. Esto comporta una evidente vis expansiva
de los procedimentos públicos de contratación, sin que interpretaciones formales puedan
servir de excusa para aplicar de hecho estas prescripciones. Un ejemplo claro de lo que
acabamos de afirmar es la actividad urbanística, en proceso de transformación y abierta
hacia modelos concurrenciales que se justifican desde una perspectiva empresarial y no patrimonial
de la gestión urbanística. En consecuencia, en los sistemas de actuación indirecta
parece lógico concluir que deberán aplicarse las reglas de contratación pública por cuanto
el resultado final es una obra pública que recepciona la Administración pública (y cuyo coste
en gestión directa debería haber sido asumido por esa Administración) y que será de su
titularidad. Esta afirmación resulta claramente aplicable en los supuestos de gestión a través
de la figura del agente urbanizador (o concesionario de obra pública), que debe ser
adjudicado necesariamente en un escenario de pública concurrencia. A las juntas de compensación,
aun no mereciendo la consideración de poder adjudicador, les resultan de aplicación
las reglas de contratación pública por motivos materiales —y no subjetivos—, dado
que el efecto útil del Derecho comunitario así lo exige. Es decir, es el concepto funcional de
obra pública lo que «atrae» el régimen de la contratación pública por cuanto concurren todas
las notas para su consideración de obra pública.
Keywords
public procurement; urban development; «urban developing agent»; «boards of compensation».
Abstract
Public procurement has become a cross-sectorial discipline that bears on many economic
activities and therefore expands the field of the public procurement procedures, in spite of
formal interpretations leading to exclude the applicability of the EU Law on the matter. I.e.,
the urban development activities are currently undergoing an evolutive process towards a
competitive framework, on the grounds of business-like management models off the
classical ones. Hence, the public procurement discipline must apply to the so called
«collaborative urban development systems», in so far they result in public works that (i) are
delivered to a public Administration, (ii) remain the property of said Administration, and
(iii) should have been undertaken by said Administration in the context of a «public urban
development system». This assert clearly applies to the development processes carried out
by the so-called «urban development agent», a genuine concessionaire of public works that must necessarily be selected and also award its contracts through competitive procedures.
In addition, the so-called «boards of compensation (of the development costs)», even
though they may not be regarded as contracting authorities, must apply and be subject to
the public procurement rules on the grounds of material reasons, pursuant to the useful
effect of the EU Law. Summarizing, a functional concept of public works «atracts» the
discipline of public procurement to the field of the urban development.