Aplicación extraterritorial de la Convención Europea de Derechos Humanos. De la jurisdicción, como objeción preliminar, a la responsabilidad

Palabras clave
Convención Europea de Derechos Humanos
aplicación extraterritorial
jurisdicción
aproximación funcional.
Resumen
La incoherencia y el casuismo que se achacan a la aproximación del Tribunal de Estrasburgo a la aplicación extraterritorial de la Convención Europea son, en buena medida, consecuencia del peso del contexto en su decisión en asuntos políticamente sensibles. Esto a su vez responde, en último término, a la necesidad del Tribunal de buscar el equilibrio entre la más amplia protección de los derechos consagrados en la Convención y la percepción de sus sentencias por los Estados parte. La aproximación funcional al concepto de jurisdicción puede servir para matizar ese peso del contexto en la decisión final, reduciendo la condición de la jurisdicción como una objeción preliminar que evite que el Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de esos asuntos, desplazando así el centro de gravedad de su examen hacia la responsabilidad. Sería poco realista pensar en esa aproximación como una solución definitiva, que haga desaparecer el peso del contexto en esos asuntos complejos, pero cuando menos sí puede facilitar que el Tribunal se pronuncie sobre posibles violaciones de derechos por los Estados parte de la Convención fuera de su territorio, demostrando que el compromiso de Europa con los derechos humanos no se diluye al cruzar sus fronteras.
Keywords
European Convention on Human Rights; extraterritorial application; jurisdiction; functional approach.
Abstract
The incoherence and casuistry attributed to the Strasbourg Court’s approach to the extraterritorial application of the European Convention are, to a large extent, a consequence of the weight of the context in its decision in politically sensitive cases. This in turn responds, ultimately, to the Court’s need to seek the balance between the broadest protection of the rights enshrined in the Convention and the perception of its judgments by the States Parties. The functional approach to the concept of jurisdiction can serve to nuance the weight of the context in the final decision, reducing the condition of jurisdiction as a preliminary objection that prevents the Court from having to rule on the merits of these cases, thus shifting thecenter of gravity of its examination towards responsibility. It would be unrealistic to think of this approach as a definitive solution, which would make the weight of the context disappear in these complex cases, but at least it can make it easier for the Court to rule on possible violations of rights by the States Parties to the Convention outside their territory, showing that Europe’s commitment to human rights is not diluted when crossing its borders.