Palabras clave
Suspensión de derechos fundamentales
estado de alarma
estado de excepción
estado de sitio
terrorismo.
Resumen
La suspensión en materia de derechos fundamentales constituye una de las manifestaciones más habituales del derecho de emergencia constitucional de cualquier país, algo que queda igualmente reflejado en la Constitución de 1978. En concreto, en forma de un art. 55 concebido para hacer frente a peligros que van desde las alteraciones del orden público más graves —art. 55.1 CE— hasta ciertas investigaciones en materia eminentemente antiterrorista —art. 55.2 CE—.
En todos esos casos, la eficacia en la respuesta deberá ir de la mano de un garantismo para modular en función de las medidas adoptadas, tarea especialmente compleja si hablamos de suspensiones generales impuestas ante emergencias insuficientemente regladas. Porque, siendo los estados de excepción y sitio los que más salvaguardias prevén, ¿cuál es el momento en el que una limitación no prevista en la norma requiere de dichos estados por ser suspensiva? Esa es la incógnita fundamental que se sigue cerniendo sobre nuestro derecho de crisis y el principal objeto de estudio de este trabajo.
En todos esos casos, la eficacia en la respuesta deberá ir de la mano de un garantismo para modular en función de las medidas adoptadas, tarea especialmente compleja si hablamos de suspensiones generales impuestas ante emergencias insuficientemente regladas. Porque, siendo los estados de excepción y sitio los que más salvaguardias prevén, ¿cuál es el momento en el que una limitación no prevista en la norma requiere de dichos estados por ser suspensiva? Esa es la incógnita fundamental que se sigue cerniendo sobre nuestro derecho de crisis y el principal objeto de estudio de este trabajo.
Keywords
Suspension of fundamental rights; state of alarm; state of emergency; state of siege; terrorism.
Abstract
Suspension of the exercise of fundamental rights is one of the most common manifestations of emergency constitutional law in any country, something that is also reflected in the Spanish Constitution of 1978. Specifically, in the form of article 55, designed to deal with dangers ranging from the most serious disturbances of public order—article 55.1— to certain anti-terrorist investigations—article 55.2—.
In all these cases, the effectiveness of the response must go hand in hand with a guarantee to be modulated according to the measures adopted, a particularly complex task if we are dealing with general suspensions as a result of insufficiently regulated emergencies. After all, if states of emergency and siege are the states that provide the most safeguards, at what point does a limitation not foreseen in the rule require such activation on the grounds that it is suspensive? This is the key question that still hangs over our crisis law and the main focus of this paper.
In all these cases, the effectiveness of the response must go hand in hand with a guarantee to be modulated according to the measures adopted, a particularly complex task if we are dealing with general suspensions as a result of insufficiently regulated emergencies. After all, if states of emergency and siege are the states that provide the most safeguards, at what point does a limitation not foreseen in the rule require such activation on the grounds that it is suspensive? This is the key question that still hangs over our crisis law and the main focus of this paper.