Autor
Palabras clave
Parlamento. Poder Judicial. CGPJ. Control parlamentario.
Resumen
Este artículo describe los límites del deber de información a las Cortes Generales
del artículo 109 de la Constitución Española cuando dicho deber se exige de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, se distingue entre control parlamentario, aplicable sólo respecto al Ejecutivo, y el deber de información, que se puede exigir a cualquier autoridad pública, consecuencia directa de la supremacía de las Cámaras. Se concluye que dicho deber incluye el deber de comparecencia, y que el mismo es también aplicable a los miembros del CGPJ, que no comparecen como miembros del Poder Judicial sino como miembros de un órgano elegido por las Cortes que ejerce labores de gobierno del Poder Judicial, es decir, funciones políticas, por lo que no pueden alegar la garantía de la independencia judicial para eludir dicho deber. Por último, se recomienda que, pese a ser un deber que se deriva directamente de la Constitución Española, se recoja en la LOPJ con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas que deriven en posibles incumplimientos futuros.
del artículo 109 de la Constitución Española cuando dicho deber se exige de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, se distingue entre control parlamentario, aplicable sólo respecto al Ejecutivo, y el deber de información, que se puede exigir a cualquier autoridad pública, consecuencia directa de la supremacía de las Cámaras. Se concluye que dicho deber incluye el deber de comparecencia, y que el mismo es también aplicable a los miembros del CGPJ, que no comparecen como miembros del Poder Judicial sino como miembros de un órgano elegido por las Cortes que ejerce labores de gobierno del Poder Judicial, es decir, funciones políticas, por lo que no pueden alegar la garantía de la independencia judicial para eludir dicho deber. Por último, se recomienda que, pese a ser un deber que se deriva directamente de la Constitución Española, se recoja en la LOPJ con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas que deriven en posibles incumplimientos futuros.
Keywords
Parliament. CGPJ. Judicial power. Parliamentarian control.
Abstract
This article describes the limits of the duty to inform the Cortes Generales, as specified in article 109 of the Spanish Constitution, when this duty is required of the members of the Consejo General del Poder Judicial. In the first place, this article distinguishes between parliamentarian control, applicable only in respect to executive power, and the duty to inform, which can be required of any public authority, as a direct consequence of the superiority of the chambers. It concludes that this duty contains the duty to appear in the chamber, and that it is also applicable to the members of CGPJ, who do not appear as members of judicial power but as members of an institution chosen by the Parliament that exercise the powers of the government of the judicial power, or rather, political powers. Therefore, they cannot invoke the guarantee of judicial independence in order
to avoid this duty. Finally, the article recommends that, even though the duty comes
directly from the Spanish Constitution, it should be added to LOPJ with the objective of avoiding ambiguous interpretations that could result in possible future incompliance.
to avoid this duty. Finally, the article recommends that, even though the duty comes
directly from the Spanish Constitution, it should be added to LOPJ with the objective of avoiding ambiguous interpretations that could result in possible future incompliance.