Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital: retos y oportunidades para las agendas públicas

Adrián Rodríguez Bribiesca Abogado especialista en derecho constitucional

18 de octubre de 2023

rodriguezbriviesca1. Origen y antecedentes

El 23 de enero de 2023 se publicó la Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital en el Diario Oficial de la Unión Europea, proclamada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, luego de haber sido propuesta por la Comisión a las otras instituciones el 26 de enero de 2022. Al respecto, en la proclamación conjunta se rememoró la impronta desarrollada en la Declaración de Tallin sobre la administración electrónica (2017), la Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores (2020) y la Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito (2021), en las que los Estados participantes hicieron un atento llamado sobre el alcance del proceso de digitalización en sus sociedades, que se ha agudizado en los recientes años y cobrado especial importancia con motivo de la pandemia.

Estructuralmente, esta proclamación se compone de un preámbulo y seis capítulos, cuyo articulado comprende veinticuatro numerales; formalmente, recuerda que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dispone que la entidad geopolítica es una unión de valores, los cuales, conforme la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son indivisibles y universales, y entre los que están la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, así como las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros; materialmente, se concreta a exponer los principios y derechos digitales en el proceso de transición digital para la Unión Europea.

Técnicamente, al partir de compromisos interinstitucionales, la declaración se muestra como un instrumento jurídicamente no vinculante para los Estados de la región. Sin embargo, con base en sus componentes compromisorios, al menos resulta un probable acercamiento a eventuales regulaciones en materia digital sobre las que valdría poner especial atención desde ahora y con miras hacia el futuro.

Es ilustrativo que las instituciones supranacionales de la Unión Europea se hayan comprometido de manera conjunta, participativa y coadyuvante a promover en entornos digitales los derechos fundamentales, incluso aquellos de carácter laboral, los servicios públicos, la participación política y la seguridad y protección, así como a garantizar la sostenibilidad y el medio ambiente.

2. Particularidades de la declaración

Respecto a este instrumento jurídicamente no vinculante, si bien su contenido no resulta novedoso para el debate en la materia, por las previas declaraciones de Tallin, Berlín y Lisboa, sí que lo es en tanto alude a compromisos interinstitucionales que permiten analizar las voluntades subyacentes de los Estados para incluir una serie de programas que representen retos y oportunidades para sus agendas públicas, aunado a que, a diferencia de las citadas declaraciones, ésta no fue propuesta a iniciativa de algún Estado miembro de la Unión Europea, sino por las tres principales instituciones supranacionales de la región.

De manera particular, asombra que aun con bases institucionales, la declaración se centre en las personas como actores preponderantes para el debate, con un diálogo multidireccional con las instituciones (personas versus otras personas, instituciones estatales y supranacionales). Conforme a esta estructura, juega con las posturas verticales o tradicionales de comunicación, lo cual permite mayor proximidad entre instituciones y personas.

En esta tesitura, también resulta novedoso que el texto de la declaración refiera que entre los compromisos asumidos está el de lograr la transformación digital sin dejar de lado los derechos fundamentales y su relación con las instituciones, lo que en principio implica reforzar la integración de la Unión Europea con sus Estados miembros.

Es elogiable la proclamación conjunta en temas de principios y derechos digitales enfocados en las personas, con particularidades que la distinguen de otros textos en la materia aplicados en la citada región. Sin embargo, cabe señalar una serie de retos y oportunidades que, de tomarse con la debida seriedad, permitirán a los Estados transitar hacia el establecimiento de un orden social digital, mediante una adecuación en sus agendas públicas.

3. Diversos retos y oportunidades para las agendas públicas

La declaración representa la oportunidad para empezar a debatir, por ejemplo, sobre lo que ocurrirá próximamente con el territorio ultraperiférico que comprende la Guayana francesa, geográficamente ubicado en América del Sur (colinda con Surinam y Brasil) y administrativamente perteneciente a la República francesa, localizada en Europa; también para analizar en qué medida el territorio antillano participaría para ampliar la cooperación internacional de la Unión Europea con los Estados americanos circunvecinos, manteniéndose al margen de los límites políticos impuestos por Francia en materia de derechos digitales o, teniendo en cuenta su especial situación geográfica, propiciando un dialogo intercontinental entre las regiones. En su caso, con base en las políticas públicas del territorio antillano, ¿se producirá un mayor desarrollo para la Guayana francesa que colateralmente impacte sobre los demás Estados de América?

Asimismo, partiendo de la estructura de la declaración, llama la atención la introducción del derecho a la desconexión digital de personas económicamente activas (derecho de personas trabajadoras que consiste en dejar de atender cuestiones laborales fuera de su horario de trabajo y sin responsabilidad alguna); que, independientemente del lugar de la Unión Europea en que se encuentren, incluso islas o territorios de ultramar, y de su especial situación laboral y la modalidad o la duración del empleo, toda persona debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad, que en todo caso debe ser segura. Aquí el reto que se presenta tanto para las instituciones europeas como para los Estados miembros consiste en establecer los estándares conforme a los cuales la asequibilidad sea medible y observable dentro de las políticas públicas de los Estados e incluso para la propia organización regional.

Por otra parte, en relación con la teoría de los derechos, el multicitado texto revoluciona el panorama jurídico al proponer en sus compromisos la configuración de salvaguardas jurídicas para las personas en entornos digitales y algoritmos, lo cual se traduce en altas expectativas de las instituciones por consolidar una doctrina normativa sobre las garantías de los derechos fundamentales, que debe ser conforme con los ordenamientos jurídicos de los Estados de la Unión. Con la introducción de los entornos digitales habría que analizar cómo configurar dichas salvaguardas para que, eventualmente, los derechos sean efectivamente protegidos, por lo que las cuestiones a dilucidar serán qué instituciones públicas resolverían las acciones procedimentales de tutela y qué competencias y atribuciones tendrían las instituciones (de la Unión y de los Estados) para conocer de ellas y de qué manera.

Dentro de los compromisos figura la apuesta por promover la interoperabilidad ordenada y eficiente que alcance la transparencia gubernamental y descienda sobre los derechos fundamentales, a partir de las instituciones supranacionales, de acceso a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de los Estados miembro de la Unión Europea. Se deja abierta la discusión sobre cómo lograr la eficacia de ese sistema de valores en sociedades tan diferentes como las de la Unión y qué instrumentos de políticas públicas deberán emplearse para calcular el grado de satisfacción de las personas frente a los gobiernos.

Hay una apuesta diversa, traducida en oportunidad y reto para las agendas públicas, para que los Estados asuman el compromiso de establecer instrumentos jurídicos de protección en beneficio de los intereses personales y colectivos de personas que vivan dentro de sus territorios cuando se encuentren de frente a los riesgos inherentes a la ciberdelincuencia. Al respecto, con el Convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos de 23 de noviembre de 2001 los Estados europeos han dado un paso sin precedentes en la materia. Sin embargo, habría que analizar prospectivamente si alguna directiva de la Comisión podría contribuir a mejorar los éxitos alcanzados o, incluso, en qué medida los Estados podrían adaptar sus regulaciones nacionales y superar lo pactado en dicho instrumento convencional. O plantearse si ese convenio puede ser objeto de reformas que permitan la adhesión de Estados terceros que no hayan participado en su elaboración y los alcances que tendría para la cooperación internacional en materia digital.

Otro aspecto importante que la declaración aporta es el relativo a la apuesta por la sostenibilidad y promoción de la salud física y mental de las personas. En este sentido, cabe preguntarse en qué medida sería modificado el modelo de economía circular dentro del cual está el compromiso de abatir la obsolescencia programada y la reparabilidad de productos y servicios digitales ya existentes para lograr su cometido, con la finalidad de promover y proteger la salud de las personas.

No hay que descartar por ahora que las múltiples respuestas sean plasmadas en las agendas públicas de los Estados al hacer un ejercicio político que permita vincular la transición ecológica con la calidad de vida de las personas en entornos digitales. Sin embargo, queda la duda respecto a la aceptación a corto, mediano y largo plazo sobre la eficacia de las políticas medioambientales que eventualmente hayan de estructurarse.

4. Conclusión

Hay que elogiar los compromisos de las instituciones de la Unión Europea en la búsqueda de mecanismos para lograr sociedades más informadas, seguras, competitivas e integradoras en entornos digitales, así como para ampliar el dialogo tendente a reforzar los derechos, garantías y principios ya existentes. Es de desear que los contenidos de la Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital sean realidades plausibles que se conviertan en hitos novedosos para el sistema político de la Unión Europea y que estimulen el interés público de las personas, de los Estados miembros, de las instituciones y de aquellos actores que no forman parte de la región continental.

Cómo citar esta publicación:

Rodríguez Bribiesca, Adrián (18 de octubre de 2023). Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital: retos y oportunidades para las agendas públicas. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/declaracion-europea-sobre-los-derechos-y-principios-digitales-para-la-decada-digital-retos-y

 

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