Premios a tesis doctorales del CEPC (3). El principio de primacía en el control de constitucionalidad de los tratados de “Nueva Generación” en España

Carlos Sánchez de Pazos Peigneux Profesor asociado en la Universidad Rey Juan Carlos. Ha obtenido ex aequo el Premio Nicolás Pérez Serrano 2022 para tesis doctorales en Derecho Constitucional

9 de octubre de 2023 

Carlos Sánchez de Pazos Peigneux Profesor asociado en la Universidad Rey Juan Carlos. Ha obtenido ex aequo el Premio Nicolás Pérez Serrano 2022 para tesis doctorales en Derecho Constitucional  9 de octubre de 2023  La proliferación de los llamados “Tratados de Nueva Generación” (en adelante, TTNG), categoría específica de Acuerdos de Libre Comercio suscritos por la Unión Europea y sus Estados miembros con terceros países, plantea retos de toda índole que trascienden del ámbito estrictamente comercial o económico y que en muchos supuestos derivan de la necesidad de dar respuesta a los múltiples interrogantes que emergen por su novedad y sus particularidades. Desde un punto de vista jurídico, entre estos interrogantes se encuentran no pocas dudas en torno a la naturaleza de estos formidables instrumentos de Derecho internacional, los mecanismos para su suscripción y entrada en vigor, el régimen competencial y, en fin, su posición en el sistema de fuentes del Derecho de la Unión y de los Estados miembros.  Si bien gran parte de este debate jurídico se ha suscitado por motivos evidentes y partiendo de la condición de los TTNG de tratados internacionales celebrados por la Unión, en el marco del Derecho comunitario y sus instituciones, lo cierto es que el fenómeno presenta también, sin duda, retos para el ordenamiento constitucional de los Estados miembros. Junto a su creciente número, la ambición de su espectro regulatorio y su condición de acuerdos vivos -es decir, generadores de instituciones capaces de crear Derecho- impide descartar con carácter general, por improbable que sea, la eventual aparición de antinomias entre este específico ámbito del Derecho comunitario y las Constituciones nacionales.  Por esa razón, tras analizar la naturaleza de estos tratados, el Derecho comparado en la materia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el estudio trata de ofrecer respuestas en clave interna respecto del principal interrogante que este escenario plantea: esto es, si constituye la primacía del Derecho de la UnLa proliferación de los llamados “Tratados de Nueva Generación” (en adelante, TTNG), categoría específica de Acuerdos de Libre Comercio suscritos por la Unión Europea y sus Estados miembros con terceros países, plantea retos de toda índole que trascienden del ámbito estrictamente comercial o económico y que en muchos supuestos derivan de la necesidad de dar respuesta a los múltiples interrogantes que emergen por su novedad y sus particularidades. Desde un punto de vista jurídico, entre estos interrogantes se encuentran no pocas dudas en torno a la naturaleza de estos formidables instrumentos de Derecho internacional, los mecanismos para su suscripción y entrada en vigor, el régimen competencial y, en fin, su posición en el sistema de fuentes del Derecho de la Unión y de los Estados miembros.

Si bien gran parte de este debate jurídico se ha suscitado por motivos evidentes y partiendo de la condición de los TTNG de tratados internacionales celebrados por la Unión, en el marco del Derecho comunitario y sus instituciones, lo cierto es que el fenómeno presenta también, sin duda, retos para el ordenamiento constitucional de los Estados miembros. Junto a su creciente número, la ambición de su espectro regulatorio y su condición de acuerdos vivos -es decir, generadores de instituciones capaces de crear Derecho- impide descartar con carácter general, por improbable que sea, la eventual aparición de antinomias entre este específico ámbito del Derecho comunitario y las Constituciones nacionales.

Por esa razón, tras analizar la naturaleza de estos tratados, el Derecho comparado en la materia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el estudio trata de ofrecer respuestas en clave interna respecto del principal interrogante que este escenario plantea: esto es, si constituye la primacía del Derecho de la Unión un límite infranqueable para la supremacía constitucional -y, por tanto, también para el control de constitucionalidad de estos tratados y su Derecho derivado- o si existe en cambio, en determinados casos límite, la posibilidad de vencer su vertiente supraconstitucional para garantizar, en último término, el respeto por estos instrumentos a la normatividad de la Constitución Española.

En este sentido, los objetivos del trabajo se centran, en primer lugar, en ofrecer un estudio riguroso de las principales características de los TTNG como fuente del Derecho -y su indudable evolución en el tiempo- así como del principio de primacía del Derecho comunitario en la vertiente aquí relevante, la supraconstitucional. Posteriormente, tratados ya estos dos aspectos nucleares de imprescindible examen para la investigación, el objetivo principal del trabajo se centra en ofrecer respuestas respecto de la principal incógnita ante el excepcional y extraordinario -pero no imposible- supuesto de una antinomia entre los TTNG o su Derecho derivado (conjunto al que en el trabajo se denomina “Derecho TTNG”), por un lado, y la Constitución Española, por el otro. Esto es, el problema relativo a cómo resolver, llegado este supuesto de laboratorio, la anterior antinomia en el plano interno. Una incógnita más que compleja, porque, como se examina en la parte primera del trabajo, el Derecho TTNG se incardina en el Derecho de la Unión y goza, por tanto, de primacía, emergiendo por tanto la duda sobre la viabilidad de un control de constitucionalidad en el supuesto de una antinomia con la Constitución no remediada por el propio Derecho de la Unión, siguiendo la estela de la relevantísima Declaración del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura de la investigación, se vertebra en tres partes diferenciadas, que desarrollan los objetivos antes analizados con el fin de aportar algunas certezas en un ámbito particularmente complejo del ordenamiento jurídico.

La primera parte aborda el origen, la evolución y los elementos característicos de los TTNG como fenómeno jurídico en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión, prestando particular atención a la naturaleza de estos instrumentos de Derecho de la Unión Europea y a la de los actos y normas emanados de los órganos creados por los TTNG, lo que determina que todo este Derecho goce en términos generales, por tanto, de primacía sobre el Derecho nacional, absoluta conforme al TJUE y matizada atendiendo al criterio de nuestro Tribunal Constitucional sentado en la DTC 1/2004. Asimismo, se examina la evolución auspiciada por la Comisión en la técnica de suscripción de estos acuerdos, derivada del trascendental Dictamen 2/15 del TJUE, de 16 de mayo de 2017, que transitaría desde un primer modelo unitario (CETA, TTIP) hacia una arquitectura dual o binaria dirigida a contrarrestar las dilaciones de los Estados miembros en los procesos de ratificación, fomentando una más célere entrada en vigor de los acuerdos.

La parte segunda de la investigación se centra, tras un breve tratamiento del principio de supremacía constitucional como presupuesto habilitante del control de constitucionalidad, en el estudio del principio de primacía del Derecho de la Unión y su compleja relación con el principio de supremacía constitucional, así como su evolución en clave interna. En especial, se analiza la evolución de la interpretación del principio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde una concepción inicialmente infraconstitucional hasta lo que parece ser, en la actualidad, una concepción supraconstitucional relativa o mediatizada, reflejada en la DTC 1/2004, de 13 de diciembre, que cabe considerar vigente a la luz de las resoluciones posteriores en este campo, entre las cuales destaca la STC 26/2014, de 13 de febrero (Caso Melloni).

Finalmente, la tercera parte aborda el estudio, como propuesta de interpretación del ordenamiento jurídico, de aquellos supuestos excepcionales en que, frente a la norma general de prevalencia del Derecho de la Unión, podría verse excepcionada la vertiente supraconstitucional del principio de primacía, de tal forma que la supremacía constitucional podría emerger para habilitar, en su condición de presupuesto existencial de la jurisdicción constitucional, un control de constitucionalidad sobre el Derecho de la Unión y, por tanto, también sobre el Derecho TTNG. Se examinan por tanto los conocidos como contralímites desarrollados por la DTC 1/2004 en clara inspiración de la Corte Constituzionale italiana, así como la posibilidad del control de constitucionalidad con ocasión de la discrepancia entre doctrinas sobre los derechos fundamentales (con origen en la Sentencia Melloni), para desarrollar una teoría sobre la eventual aplicabilidad de la contradicción directa de norma constitucional, con claro origen en la doctrina del Conseil Constitutionnel francés.

En cualquier caso, cabe subrayar que las propuestas de interpretación ofrecidas se despliegan desde una actitud circunspecta, en la conciencia de que nos encontramos ante un ámbito vidrioso y caracterizado por una indudable indeterminación, en que los interrogantes son múltiples y las respuestas escasas. Motivos todos que orientan a un examen prudente que evite posiciones maximalistas, rehuyendo al tiempo la tentación de proclamar verdades absolutas. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de una actualización de nuestro ordenamiento jurídico que ofrezca una mayor seguridad jurídica, aspirando a conjugar adecuadamente el respeto a todos los principios involucrados (muy especialmente los de primacía, supremacía constitucional, legalidad y seguridad jurídica) como medio de perfeccionar el modelo de integración manteniendo el necesario equilibrio entre ordenamientos que fundamenta la Unión Europea. Una tarea en modo alguno sencilla, pero hoy más necesaria que nunca.

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Sánchez de Pazos Peigneux, Carlos (9 de octubre de 2023). Premios a tesis doctorales del CEPC (3). El principio de primacía en el control de constitucionalidad de los tratados de “Nueva Generación” en España. Blog del CEPC https://www.cepc.gob.es/blog/premios-tesis-doctorales-del-cepc-3-el-principio-de-primacia-en-el-control-de-constitucionalidad-de

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